Decreto Supremo 57: Impacto en productos de uso no industrial (RETAIL - Venta al Consumidor Final)
El Decreto Supremo N°57/2019 del Ministerio de Salud establece nuevas exigencias para la clasificación, etiquetado y comunicación de peligros en mezclas químicas de uso no industrial. Su plena vigencia comienza en febrero de 2027, lo que significa que queda muy poco tiempo y las empresas del Retail se deben preparar.
En este artículo, exploraremos las secciones clave y cómo HDSChile asegura que cada producto cumpla con las regulaciones vigentes.
1. ¿Qué productos serán impactados?
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Productos de limpieza doméstica: detergentes, desinfectantes, limpiadores multiuso.
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Pinturas, barnices y adhesivos de venta al público.
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Aromatizantes y difusores de ambientes.
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Insecticidas y repelentes de uso doméstico.
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Fertilizantes y productos para plantas.
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Productos para piscinas.
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Lubricantes y solventes disponibles en ferreterías o supermercados.
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2. ¿Cómo serán impactados?
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Etiquetado visible y normado bajo GHS: pictogramas, frases de peligro y precaución deberán estar en español y cumplir con el DS 57.
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Hojas de Seguridad (HDS/FDS): aunque el consumidor no siempre las solicita, los fabricantes e importadores deberán tenerlas disponibles y actualizadas.
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Mayor responsabilidad para distribuidores y retail: deberán garantizar que los productos en venta cumplan con la normativa.
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Fiscalización activa: la autoridad podrá retirar productos del mercado o aplicar sanciones si no cumplen.
3. ¿Qué significa para su empresa?
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Revisión de portafolio: identificar qué productos de consumo contienen mezclas químicas reguladas.
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Actualización documental y gráfica: etiquetas y hojas de seguridad deben alinearse con el DS 57.
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Comunicación clara al consumidor: reforzar confianza y reputación mostrando cumplimiento normativo.
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Ventaja competitiva: quienes se adapten antes tendrán mejor posicionamiento frente a clientes y autoridades.
Mayores restricciones para la importación: para productos clasificados con peligrosidad, se deberá solicitar certificados de destinación aduanera (CDA) y autorizaciones de uso y disposición (UyD). No solo se requerirá para los productos clasificados IMO, sino que para todo tipo de peligro contemplado en la normativa. Queda derogada la Resolución 408 y se amplían los productos controlados por el Ministerio de Salud.
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