Decreto 1358: control de precursores y sustancias químicas esenciales en Chile

El Decreto N° 1358 del Ministerio del Interior establece el marco reglamentario que regula las medidas de control aplicables a los precursores y sustancias químicas esenciales en Chile, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Su objetivo principal es prevenir el desvío de sustancias químicas que, por sus características, pueden ser utilizadas en la fabricación ilícita de drogas, estableciendo obligaciones concretas para quienes las producen, fabrican, preparan, importan, exportan, transportan, comercializan, distribuyen, poseen o mantienen bajo tenencia.

Esta normativa crea y regula el Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas, administrado por la Subsecretaría del Interior, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas que realicen actividades reguladas con sustancias incluidas en los listados oficiales. Dichas sustancias se clasifican en listas de control, considerando su potencial uso como precursores o como sustancias químicas esenciales, e incluyen tanto productos específicos como determinadas sales y mezclas asociadas, salvo las excepciones expresamente indicadas por la normativa.

Para las empresas que trabajan con productos químicos, el Decreto 1358 exige una gestión documental y operacional rigurosa. Entre sus obligaciones más relevantes se encuentran la inscripción y actualización periódica en el registro, la mantención de inventarios y registros de movimiento, la trazabilidad de las sustancias controladas, la comunicación de operaciones sospechosas o inusuales, y el cumplimiento de requisitos específicos para operaciones de importación y exportación. Además, contempla facultades de fiscalización por parte de la autoridad competente y establece sanciones ante incumplimientos, incluyendo multas y, en casos calificados de reincidencia, la clausura del establecimiento.

En HDSChile entendemos que el cumplimiento del Decreto 1358 no se limita a identificar si una sustancia está o no sujeta a control. También implica revisar su composición, concentración, clasificación normativa, documentación técnica, registros internos y obligaciones administrativas asociadas. Por ello, una correcta evaluación regulatoria permite reducir riesgos legales, fortalecer la trazabilidad y apoyar a las empresas en una gestión responsable de sustancias químicas dentro del marco legal chileno.

Importancia para la gestión de Hojas de Datos de Seguridad: Al elaborar, revisar o actualizar una HDS, es fundamental verificar si el producto contiene sustancias incluidas en el Decreto 1358, ya que esta condición puede afectar los requisitos de control, almacenamiento, transporte, inventario, importación, exportación y comunicación ante la autoridad. Una HDS técnicamente correcta debe reflejar no solo los peligros físico-químicos, toxicológicos y ambientales del producto, sino también sus obligaciones regulatorias aplicables en Chile.

 

Sustancias Químicas Controladas:

1      1-Fenil-2-Propanona
2      3,4 Metilendioxifenil-2-Propanona
3      Acetato de Amilo
4      Acetato de Butilo
5      Acetato de Etilo
6      Acetato de Metilo
7      Acetato de Propilo
8      Acetona
9      Acido Acético (Glacial)
10    Acido Antranílico
11    Acido Clorhídrico
12    Acido Fenilacético
13    Acido Lisérgico
14    Acido N-Acetilantranílico
15    Acido Sulfúrico
16    Alcohol Amílico
17    Alcohol Butílico
18    Alcohol Isopropílico
19    Alcohol Metílico
20    Amoníaco (Anhidro)
21    Amoníaco (Solución)
22    Anhídrido Acético
23    Benceno
24    Carbonato de Potasio
25    Carbonato de Sodio
26    Ciclohexano
27    Ciclohexanona
28    Ciclohexeno
29    Cloroformo
30    Cloruro de Metileno
31    Dicloruro de Etileno
32    Dicloruro de Propileno
33    Efedrina
34    Ergometrina
35    Ergotamina
36    Estireno
37    Eter Etílico
38    Eter Isopropílico
39    Formiato de Etilo
40    Gamabutirolactona
41    Hexano
42    Hidróxido de Potasio
43    Hidróxido de Sodio (Sólido)
44    Hidróxido de Sodio ( Solución)
45    Isosafrol
46    Metil Isobutil Cetona
47    Metilbutilcetona
48    Metiletilcetona
49    Metilpropilcetona
50    Norefedrina
51    Oxido de Calcio
52    Permanganato de Potasio
53    Piperidina
54    Piperonal
55    Safrol
56    Seudoefedrina
57    Sulfato de Sodio
58    Sulfuro de Carbono
59    Tetracloretileno
60    Tetracloruro de Carbono
61    Tolueno
62    Trementina
63    Tricloroetano
64    Tricloroetileno
65    Para-Xileno
66    Orto-Xileno
67    Meta-Xileno
68    1,4 Butanediol
69    3,4-MDP-2-P glicidato de metilo (PMK glicidato)
70    Alfa-fenilacetoacetonitrilo (APAAN)
71    Alfa-fenilacetoacetamida (APAA)
72    4-Anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP)
73    N-Fenetil-4-piperidona (NPP)
74    Benzocaína
75    Cafeína (materia prima)
76    Carbonato de Calcio
77    Fenacetina
78    Hidróxido de Calcio
79    Levamisol
80    Lidocaína
81    Metabisulfito de Sodio
82    Metilamina
83    Ácido 3,4-MDP-2-P metilglicídico
84    Alfa-Fenilacetoacetato de metilo (MAPA)
85    4-(fenilamino) piperidina-1-carboxilato de terc-butilo (1-boc-4-AP)
86    Norfentanilo
87    N-fenil-4-piperidinamina (4-AP)
88    Cloruro de Calcio
89    Xilacina

 

    El decreto deja expresamente establecido que las sales y mezclas derivadas de la utilización de alguno de los precursores o sustancias químicas esenciales señaladas en el listado se considerarán también como sustancias químicas controladas, salvo las sales del ácido clorhídrico y del ácido sulfúrico, y aquellas mezclas compuestas de forma tal que sus componentes o las propiedades de estos últimos no puedan utilizarse fácilmente en la producción de drogas estupefacientes o sicotrópicas.

 

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