Etiquetado de seguridad de sustancias y mezclas peligrosas: requisitos clave del D.S. 57/2019 en Chile

El etiquetado de seguridad es una herramienta esencial para comunicar de forma clara los peligros de las sustancias químicas y mezclas peligrosas. En Chile, el Decreto Supremo N° 57/2019 del Ministerio de Salud establece las condiciones que deben cumplir las etiquetas de seguridad, alineadas con el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, conocido como GHS.

Obligación de contar con etiqueta de seguridad

Todo envase que contenga sustancias o mezclas clasificadas como peligrosas, conforme a los criterios establecidos en el DS 57, debe disponer de una etiqueta de seguridad que cumpla con las exigencias aplicables al etiquetado.

La responsabilidad de incorporar esta etiqueta corresponde, según el caso, al fabricante, importador o envasador nacional del producto.

Cuando se trate de productos importados, los envases deberán estar debidamente etiquetados antes de obtener la autorización de importación, uso, distribución o venta otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente.

Para sustancias o mezclas destinadas solo a exportación, o importadas para uso interno dentro de una misma instalación, se permite que los elementos de la etiqueta se ubiquen junto al envase, estantería o área de trabajo, siempre que estén en un material resistente, permanente e indeleble, capaz de soportar las condiciones del lugar y permitir la correcta identificación de sus peligros.

Información mínima que debe contener la etiqueta

La etiqueta de seguridad debe presentar, de manera visible, clara y comprensible, los elementos esenciales para comunicar los peligros del producto.

  • Identificación del producto.
  • Pictogramas de peligro que correspondan.
  • Palabra de advertencia.
  • Indicaciones de peligro.
  • Consejos de prudencia adecuados.
  • Información suplementaria.
 

Además, la etiqueta o el envase deben incluir los datos del proveedor nacional, como nombre, dirección y teléfono, junto con la cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida.

Identificación del producto

En el caso de una sustancia, el identificador debe permitir reconocerla claramente. Si la sustancia se encuentra en el listado de sustancias peligrosas, se debe indicar su nombre y número CAS. Si no aparece en dicho listado, se debe utilizar su denominación química, pudiendo emplearse el nombre IUPAC u otro nombre químico reconocido, junto con el número CAS cuando exista.

También puede incorporarse el nombre común de la sustancia, cuando este ayude a su identificación.

Para una mezcla, la etiqueta debe señalar el nombre comercial, la denominación de la mezcla y la identidad de las sustancias que aportan a su clasificación de peligro, especialmente cuando incidan en peligros como toxicidad aguda, corrosión cutánea, lesiones oculares graves, mutagenicidad, carcinogenicidad, toxicidad reproductiva, sensibilización cutánea o respiratoria y toxicidad específica en órganos diana.

Si alguna sustancia de la mezcla está protegida por secreto industrial conforme a la Ley N° 19.039, el proveedor no estará obligado a revelar su identidad específica en la etiqueta. Sin embargo, sí debe informar los peligros asociados, con el fin de resguardar la salud, la seguridad de trabajadores y consumidores, y la protección del medio ambiente.

Elementos de peligro según clasificación

Los pictogramas de peligro, la palabra de advertencia, las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia deben seleccionarse de acuerdo con la clasificación específica de la sustancia o mezcla peligrosa.

Información suplementaria

En productos de consumo destinados al público general, la información suplementaria debe incluir un número de contacto en Chile de un centro toxicológico disponible las 24 horas del día, todos los días del año. Dicho centro debe contar, al menos, con la ficha de datos de seguridad del producto. También se debe agregar información sobre el modo de empleo cuando corresponda.

Asimismo, se puede añadir información complementaria que entregue mayor detalle, siempre que no contradiga, confunda ni dificulte la identificación de los datos obligatorios de la etiqueta. También pueden incorporarse indicaciones de peligro suplementarias o información exigida por otras normativas aplicables.

Reglas generales de uso de la etiqueta

La etiqueta de seguridad debe estar firmemente adherida a una o más superficies del envase, o bien impresa directamente en él. Además, debe poder leerse horizontalmente en relación con la posición normal del envase.

Su diseño, color y presentación deben permitir que los pictogramas de peligro se distingan con claridad. Todos los elementos deben estar impresos o marcados de forma clara, permanente e indeleble, destacando adecuadamente sobre el fondo y con un tamaño y separación que faciliten la lectura.

El proveedor puede definir el orden en que se presentarán las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia dentro de la etiqueta.

Tamaño de la etiqueta y envases pequeños

Las dimensiones mínimas de la etiqueta dependerán del tamaño del envase. Para envases menores a 50 ml, solo se exigirán los pictogramas de peligro. En envases de 50 ml a 125 ml, se requerirán los pictogramas y las indicaciones de peligro asociadas a peligros para la salud.

Cuando se trate de envases desde 125 ml y menores a 250 ml que contengan sustancias con más de dos clases de peligro, deberán incluirse los pictogramas, la palabra de advertencia y las indicaciones de peligro.

Para sustancias o mezclas importadas, o destinadas exclusivamente a exportación, se podrán aceptar etiquetas con dimensiones distintas, siempre que la clasificación sea compatible con los criterios del reglamento y la información esté en idioma español. En casos justificados, la Autoridad Sanitaria también podrá admitir otros tamaños de etiqueta, por ejemplo, en envases reutilizables como cilindros de gases comprimidos.

Frases o expresiones no permitidas

En la etiqueta de una sustancia o mezcla peligrosa no deben utilizarse expresiones como “no tóxico”, “no nocivo”, “no contaminante”, “ecológico” u otras frases similares que puedan dar a entender que el producto no presenta peligros o que no sean coherentes con su clasificación.

Actualización de la etiqueta

El proveedor debe modificar la etiqueta de seguridad cada vez que exista un cambio hacia una categoría de peligro más grave o cuando se identifique una nueva clase de peligro.

Los productos que ya hayan sido distribuidos antes de informar el cambio de clasificación y etiquetado podrán mantenerse con su etiqueta original hasta agotar el stock, siempre que exista documentación que respalde dicha situación.

Envase dentro de embalaje

Cuando el envase se encuentre dentro de un embalaje, el envase debe cumplir con las reglas de etiquetado de seguridad del reglamento. A su vez, el embalaje debe etiquetarse conforme a la normativa vigente para el transporte de cargas peligrosas, pudiendo incluir también la etiqueta de seguridad química.

No será necesario repetir los pictogramas de peligro exigidos por el reglamento cuando estos representen el mismo peligro ya comunicado por la etiqueta de transporte correspondiente.

Embalaje que cumple la función de envase

Si el embalaje también actúa como envase y cumple con las exigencias de etiquetado establecidas para el transporte de cargas peligrosas, deberá cumplir tanto con la normativa de transporte como con las disposiciones del reglamento sobre etiquetado de seguridad.

En estos casos, tampoco será obligatorio duplicar pictogramas cuando el peligro ya esté representado por la señalización exigida para el transporte.

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